domingo, 9 de enero de 2011

TEMA 4: RASGOS DE ESPAÑA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

 ESTATUTOS DE AUTONOMÍA: 
es la norma institucional básica española de una comunidad autónoma, reconocida por la Constitución española de 1978en su artículo 147 y cuya aprobación se lleva a cabo mediante Ley Orgánica, tipo de norma que requiere el voto favorable de la mayoría absolutadel Congreso de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del proyecto. En él se recogen, al menos, la denominación de la Comunidad, la delimitación territorial, la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas, las competencias asumidas y, si procede, los principios del régimen lingüístico.


 CAUDAL:cantidad de agua que lleva una corriente o que fluye de un manantial o fuente


CONSTITUCIÓN DE 1978: tras la muerte de Francisco Franco se inició el proceso de transición de la dictadura a la democracia. las primeras elecciones fueron aprobadas en junio de 1977 y la aprobaion de la Constitucion de 1978
 HIDROLOGÍA: es la disciplina científica dedicada al estudio de las aguas de la Tierra, incluyendo su presencia, distribución y circulación a través del ciclo hidrológico, y las interacciones con los seres vivos. También trata de las propiedades químicas y físicas del agua en todas sus fases. 
El objetivo primario de la hidrología es el estudio de las interrelaciones entre el agua y su ambiente. 
 
 PODER JUDICIAL:es el encargado de mantener el cumplimiento de las leyes en España mediante órganos de su competencia. Se compone de jueces y magistrados. Tiene independencia en relación a los demás poderes del Estado. No solo se encarga de mantener el cumplimiento, también, aplica normas jurídicas y dicta decisiones.


 PROVINCIAS:es una división territorial de España, reconocida en la Constitución Española. Actualmente, en España hay cincuenta provincias. Éstas, junto con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y algunas posesiones insulares menores, comprenden la totalidad del territorio español.
 MONARQUÍA PARLAMENTARIA:La monarquía parlamentaria puede ser definida como una forma de gobierno que en la actualidad es común en muchas democracias occidentales, en el que el rey es quien ser encarga de ejerce la función de Jefe del Estado y se haya bajo el control de lo que sería el poder Legislativo o Parlamento y del poder Ejecutivo que es el Gobierno, esto significa que se encarga de reinar pero no de gobernar.
 


PARLAMENTO AUTONÓMICO:es la denominación habitual que se le da en España a la articulación del poder legislativo en cada comunidad autónoma.
 PARLAMENTO EUROPEO: es elegido por los ciudadanos de la Unión Europea para representar sus intereses. Sus orígenes se remontan a los años 50 y a los tratados constitutivos, y desde 1979 sus miembros son elegidos directamente por los ciudadanos a los que representan.


 PODER EJECUTIVO: tiene la función de hacer cumplir y sancionar las leyes que regulan el comportamiento social.
PODER LEGISLATIVO: Es el grupo de representantes populares que se ocupan tanto de proponer, estudiar, discutir, votar y aprobar o rechazar las iniciativas de Ley que presente el propio Poder Legislativo, las legislaciones de los estados, el ejecutivo y hasta cierto punto la ciudadanía.

No hay comentarios:

Publicar un comentario